Resolución 1978/2017
Abstract
Rectificar la cláusula SEXTA del Anexo de la RD N° 1895/17 donde dice: "EL PROFESIONAL percibirá la suma equivalente al 50% del 60% del monto que se recaude efectivamente en conceptos de aranceles, previa deducción del 5% correspondientes a la contribución Ordenanza N° 4/1995 y de los gastos generados por la realización de la actividad, quedando el 25% para la Facultad de Psicología y del 15% para el fondo destinado por la Secretaría de Extensión y Vinculación con la comunidad a Programas, Proyectos y Servicios de Asistencia Técnica.". Debe decir: "EL PROFESIONAL percibirá la suma equivalente al 100% del 60% del monto que se recaude efectivamente en conceptos de aranceles, previa deducción del 5% correspondientes a la contribución Ordenanza N° 4/1995 y de los gastos generados por la realización de la actividad, quedando el 25% para la Facultad de Psicología y del 15% para el fondo destinado por la Secretaría de Extensión y Vinculación con la comunidad a Programas, Proyectos y Servicios de Asistencia Técnica.".
Date
2017-11-29Fecha Publicación
2022-07-28xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
1978
