Resolución 297/2011
Abstract
La Ordenanza del H. Consejo Superior nO 7/82 en plena vigencia y su modificatoria Resolución del H. Consejo Superior nO 593/06, rigen el procedimiento de reválida de título de grado de procedencia extranjera. En dichas reglamentaciones se establece que la documentación a presentar, que sea emitida por la universidad de origen en otro idioma que no sea español, deberá estar traducida por traductor público matriculado (Artículo 5°). En el Artículo 10° -exámenes de reválidas- se establece las características de los mismos. De la lectura del artículo citado se interpreta que el interesado debería tener fluido dominio en lectocornprensión y expresión escrita en idioma español. Sin embargo, en ninguna instancia se hace referencia expresa sobre la exigencia por parte de esta Casa de Altos Estudios de una prueba de suficiencia de idioma español por parte del interesado.
Date
2011-08-10Fecha Publicación
2022-07-29xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
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Facultad de Psicología
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297
