RD-2021-756-E-UNC-DEC#FP
Abstract
Aprobar la Conclusión Sumarial CS-2020-3335-E-UNC-DGS#SG del sumario en cuestión con fundamento en todo lo expuesto en los “Considerandos”, y: 1. No atribuir responsabilidad administrativa a los imputados Rodrigo Ezequiel Jaldo; Juan Cruz Arias y Martín Ramiro Exequiel Palma, con relación al hecho denunciado. 2. Ordenar el archivo de las presentes actuaciones. 3. No corresponde concretar ninguna actividad para la recuperación de la regularidad en los estudios de los mencionados, debido a que a los estudiantes Arias y Palma, por respectivas Resoluciones, se les suspendió oportunamente la inhabilitación y por lo tanto pudieron desarrollar su actividad académica y administrativa en forma normal; y respecto al estudiante Jaldo, que ya ha terminado el cursado de la carrera, solo se mantenía la disposición del Art. 17 de la OHCS 09/12 (y sus modificatorias) de que en ningún caso se le expedirá diploma hasta que se encuentre concluido el sumario, lo que se concretará a partir de la presente. Protocolizar, notificar a los nombrados al domicilio especial electrónico en el cual son válidas las comunicaciones y notificaciones (art. 19, inc. b Dto. 1759 (T.O. 2017), a los correos electrónicos denunciados por los estudiantes en el sistema Guaraní; pase al Área de Enseñanza de la Facultad de Psicología a fin de que se deje constancia en el legajo personal de los estudiantes de lo dispuesto en la presente Resolución, comunicar para su conocimiento a la Dirección General de Sumarios, y archivar.
Date
2021-08-18Fecha Publicación
2023-03-02xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Decanato
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Psicología
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-num
756
