RES. HCD. 470/2014
Abstract
Art. 1: Disponer que en caso que se adopten medidas de fuerza en el sistema de transporte público urbano, interurbano y/o de larga distancia, total o parcial, no se computarán las inasistencias solo para aquellos alumnos que vivan a una distancia de más de 30 (treinta) cuadras de la sede de esta Facultad, en virtud de las cuales resultaren imposibilitados de concurrir a clases ordinarias y de asistir a la recepción de exámenes, parciales y finales, previstos para el día en que se ejecute la medida de acción directa. Quedan exceptuados de concurrir aquellos alumnos que residiendo dentro de una distancia de 30 (treinta) cuadras de la sede de esta Facultad, resultaren comprendidos en el sistema de protección integral de personas con discapacidad —Ley N° 22431- y en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad —Ley N° 25280.-
Date
2014-09-25Fecha Publicación
2023-07-19xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-type
Resolución
Consejo Directivo
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-repartition
Facultad de Derecho
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470
